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La Unidad de Construcción de Edificios del Estado, en el cumplimiento de la ley

les da la bienvenida

DECRETO NÚMERO 57-2008

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO SEGUNDO

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Artículo 11. Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo. El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente.

  1. El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados.
  •  La UCEE no ha realizado comisiones al exterior del país.

 

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