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La Unidad de Construcción de Edificios del Estado, en el cumplimiento de la ley les da la bienvenida DECRETO NÚMERO 57-2008 LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO SEGUNDO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Artículo 11. Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo. El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente.
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