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La Unidad de Construcción de Edificios del Estado, en el cumplimiento de la ley

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DECRETO NÚMERO 57-2008

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO SEGUNDO

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Artículo 10. Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.

29. Cualquier otra información que sea de utilidad o relevancia para cumplir con los fines y objetivos de la presente ley.

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