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La Unidad de Construcción de Edificios del Estado, en el cumplimiento de la ley les da la bienvenida DECRETO NÚMERO 57-2008 LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO SEGUNDO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Artículo 10. Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado. 29. Cualquier otra información que sea de utilidad o relevancia para cumplir con los fines y objetivos de la presente ley. |
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